De acuerdo con la Ley de Autonomía Local de Andalucía, la solicitud de asistencia técnica de la provincia al municipio se tramitará mediante un procedimiento basado en los principios de:

Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.

Artículo 12. Asistencia técnica de la provincia al municipio.

1. La provincia prestará la siguiente asistencia técnica:

  • a) Elaboración y disciplina del planeamiento urbanístico y de instrumentos de gestión urbanística.
  • b) Elaboración de los pliegos de condiciones y demás documentación integrante de la contratación pública, así como la colaboración en la organización y gestión de los procedimientos de contratación.
  • c) Redacción de ordenanzas y reglamentos municipales, así como de cualquier otra disposición normativa.
  • d) Implantación de tecnología de la información y de las comunicaciones, así como administración electrónica.
  • e) Elaboración de estudios, planes y proyectos en cualquier materia de competencia municipal.
  • f) Asesoramiento jurídico, técnico y económico, incluida la representación y defensa jurídica en vía administrativa y jurisdiccional.
  • g) Formación y selección del personal, así como la elaboración de instrumentos de gestión de personal, planes de carrera profesional y evaluación del desempeño.
  • h) Diseño y, en su caso, ejecución de programas de formación y desarrollo de competencias para representantes locales.
  • i) Integración de la igualdad de género en la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas municipales.
  • j) Cualquier otra que la provincia determine por iniciativa propia o a petición de los ayuntamientos.

2. Por norma provincial se determinarán los requisitos de asistencia y las formas de financiación, que en cada caso correspondan, de acuerdo, al menos, con los criterios de atención preferente a los municipios de menor población y a los municipios de insuficiente capacidad económica y de gestión, así como la urgencia de la asistencia requerida.

3. La solicitud de asistencia técnica se tramitará mediante un procedimiento basado en los principios de eficacia, transparencia y celeridad. La decisión que adopte la diputación provincial será motivada con referencia a los criterios normativos establecidos.

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