Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 26. Los municipios.
1. Los municipios participan en las tareas de protección civil con capacidad general de planificación y actuación, correspondiéndoles:
a) Crear la estructura municipal de protección civil.
b) Elaborar, aprobar y desarrollar el Plan de Emergencia Municipal.
c) Elaborar y mantener actualizado el catálogo de recursos movilizables correspondiente a su ámbito territorial.
d) Asegurar los procedimientos de interfase para la activación de planes de ámbito superior.
e) Crear, mantener y dirigir la estructura de coordinación operativa y, en su caso, el Centro de Coordinación Operativa Local y otros servicios operativos.
f) Promover la vinculación ciudadana a través del voluntariado.
g) Realizar programas de prevención de riesgos y campañas de información.
h) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
