Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.
Artículo 2. Definición y modalidades del comercio ambulante.
3. Quedan expresamente excluidos de este texto refundido, sometiéndose a la
competencia de los respectivos Ayuntamientos:
a) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o
acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.
b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades
de comercio no contemplados en los apartados anteriores.
c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.
d) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en
algunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma.
