Según el Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía, ¿cuál de las siguientes actividades NO se considera explícitamente “comercio ambulante”, quedando expresamente excluida del ámbito de aplicación del texto refundido, sometiéndose a la competencia de los respectivos Ayuntamientos?

Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.

Artículo 2. Definición y modalidades del comercio ambulante.

3. Quedan expresamente excluidos de este texto refundido, sometiéndose a la
competencia de los respectivos Ayuntamientos:

a) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o
acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.

b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades
de comercio no contemplados en los apartados anteriores.

c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.

d) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en
algunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma.

 

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