Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
CAPÍTULO VI. De las defraudaciones
Sección 3.ª De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas.
Artículo 256.
1. El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
