R5 – Dentro del derecho a la atención especializada recogido en el art. 27 de la Ley autonómica andaluza de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, indique cuál de los siguientes NO está contemplado como uno de esos derechos que las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género:
Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
Artículo 27. Derecho a la atención especializada.
1. Las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a:
a) La atención social integral.
b) La acogida en los centros especializados dependientes de la Junta de Andalucía.
c) La asistencia sanitaria y psicológica especializada.