Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor consta de:

Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

[Preámbulo]

[Artículos]

  • Artículo único. Aprobación del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

[Disposiciones derogatorias]

  • Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

[Disposiciones finales]

  • Disposición final primera. Titulo competencial.
  • Disposición final segunda. Entrada en vigor.

[Firma]

REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

  • Artículo 1. Vehículos a motor.
  • Artículo 2. Hechos de la circulación.
  • Artículo 3. Matrículas que no corresponden o han dejado de corresponder a un vehículo.
  • Artículo 4. Propietario de vehículo a motor.
  • Artículo 5. Entidades aseguradoras.
  • Artículo 6. Vehículos con estacionamiento habitual en Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
  • Artículo 7. Depósito o precinto, público o domiciliario, del vehículo.
  • Artículo 8. Vehículos robados.
  • Artículo 9. Certificación de antecedentes siniestrales.
  • Artículo 10. Aplicación de los importes de la cobertura del seguro obligatorio.

CAPÍTULO II. Documentación relativa al seguro obligatorio

  • Artículo 11. Contenido de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio.
  • Artículo 12. Efectos de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio.
  • Artículo 13. Póliza de seguro y justificante del pago de la prima.
  • Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.
  • Artículo 15. Seguro en frontera.

CAPÍTULO III. Satisfacción de la indemnización del seguro obligatorio

  • Artículo 16. Oferta motivada de indemnización.
  • Artículo 17. Indemnización por daños en los bienes en los siniestros cuya tramitación, liquidación y pago se efectúa mediante los convenios de indemnización directa suscritos entre entidades aseguradoras para la tramitación de siniestros.
  • Artículo 18. Respuesta motivada de indemnización.
  • Artículo 19. Concurrencia de daños y causantes.
  • Artículo 20. Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Artículo 21. Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) en su condición de oficina nacional de seguro.
  • Artículo 22. Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) en su condición de organismo de indemnización.

CAPÍTULO IV. Identificación de la entidad aseguradora y control de la obligación de asegurarse

  • Artículo 23. Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
  • Artículo 24. Primera remisión de datos y su actualización.
  • Artículo 25. Procedimiento de remisión de la información al Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Artículo 26. Remisión de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • Artículo 27. Consulta del fichero.
  • Artículo 28. Control de la obligación de asegurarse.

[Disposiciones adicionales]

  • Disposición adicional primera. Publicación de la relación de centros sanitarios y entidades aseguradoras que suscriban convenios para la asistencia a lesionados de tráfico.
  • Disposición adicional segunda. Seguro especial para pruebas deportivas.

ANEXO. Fichero informativo de vehículos asegurados (FIVA)

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