Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
[Preámbulo]
[Artículos]
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
[Disposiciones derogatorias]
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
[Disposiciones finales]
- Disposición final primera. Titulo competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
[Firma]
REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 1. Vehículos a motor.
- Artículo 2. Hechos de la circulación.
- Artículo 3. Matrículas que no corresponden o han dejado de corresponder a un vehículo.
- Artículo 4. Propietario de vehículo a motor.
- Artículo 5. Entidades aseguradoras.
- Artículo 6. Vehículos con estacionamiento habitual en Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
- Artículo 7. Depósito o precinto, público o domiciliario, del vehículo.
- Artículo 8. Vehículos robados.
- Artículo 9. Certificación de antecedentes siniestrales.
- Artículo 10. Aplicación de los importes de la cobertura del seguro obligatorio.
CAPÍTULO II. Documentación relativa al seguro obligatorio
- Artículo 11. Contenido de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio.
- Artículo 12. Efectos de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio.
- Artículo 13. Póliza de seguro y justificante del pago de la prima.
- Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.
- Artículo 15. Seguro en frontera.
CAPÍTULO III. Satisfacción de la indemnización del seguro obligatorio
- Artículo 16. Oferta motivada de indemnización.
- Artículo 17. Indemnización por daños en los bienes en los siniestros cuya tramitación, liquidación y pago se efectúa mediante los convenios de indemnización directa suscritos entre entidades aseguradoras para la tramitación de siniestros.
- Artículo 18. Respuesta motivada de indemnización.
- Artículo 19. Concurrencia de daños y causantes.
- Artículo 20. Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Artículo 21. Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) en su condición de oficina nacional de seguro.
- Artículo 22. Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) en su condición de organismo de indemnización.
CAPÍTULO IV. Identificación de la entidad aseguradora y control de la obligación de asegurarse
- Artículo 23. Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
- Artículo 24. Primera remisión de datos y su actualización.
- Artículo 25. Procedimiento de remisión de la información al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Artículo 26. Remisión de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Artículo 27. Consulta del fichero.
- Artículo 28. Control de la obligación de asegurarse.
[Disposiciones adicionales]
- Disposición adicional primera. Publicación de la relación de centros sanitarios y entidades aseguradoras que suscriban convenios para la asistencia a lesionados de tráfico.
- Disposición adicional segunda. Seguro especial para pruebas deportivas.
ANEXO. Fichero informativo de vehículos asegurados (FIVA)
