Según con lo establecido en el artículo 142 bis del Código Penal, el homicidio por Imprudencia grave cometido usando un vehículo a motor o un ciclomotor, cuando se causare la muerte de un número muy elevado de personas, será condenado con la pena superior en:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 142 bis.

En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado.

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