En la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa:
Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
Artículo cuarto.
Los derechos reconocidos en esta Ley ejercitados dentro de los límites que la misma señala serán tutelados mediante amparo judicial ante los Tribunales ordinarios y amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional en los términos establecidos en su Ley Orgánica.