La Junta de Andalucía será previamente informada por el Estado de los actos de celebración de aquellos tratados y convenios internacionales que afecten directa y singularmente a materias de su competencia. Una vez recibida la información emitirá, en su caso, su parecer y podrá dirigir al Estado las observaciones que estime pertinentes. Lo anteriormente reseñado se encuentra expresado en el:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

TÍTULO IX. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO IV. Acción exterior
  • Artículo 240. Tratados y convenios.
  • Artículo 241. Acuerdos de colaboración.
  • Artículo 242. Participación en organismos internacionales.
  • Artículo 243. Relaciones culturales con otros Estados.
  • Artículo 244. Participación en foros y encuentros.
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