Según la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y de hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo:

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 3. Definiciones.

3. Se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.

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