El concurso, a diferencia de la oposición, los candidatos no se someten a pruebas de aptitud en virtud de programas previos y suponiéndose dicha aptitud en virtud de sus titulaciones, las plazas se otorgan en función únicamente de la valoración competitiva de los méritos aportados por los candidatos. El concurso consiste, por tanto, en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos. El concurso, como sistema de selección, genera gran desconfianza dado el nivel de discrecionalidad a la hora de elaborar el correspondiente baremo de méritos, pieza clave del concurso, y de convertirlo en un «traje a medida» infringiendo los principios de igualdad y mérito, como reiteradamente ha puesto de manifiesto la jurisprudencia constitucional.
