La velocidad máxima en la que podrá circular un vehículo especial que carezca de luz de frenado tal y como reza el Reglamento General de Circulación será:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.

c) Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto:

  • 1.º Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores: 25 kilómetros por hora.
error: