Ni en el artículo 6, ni en el artículo 22 de la Constitución se hace mención alguna a los titulares del derecho a crear partidos políticos. En cambio, la Constitución recoge expresamente algunas prohibiciones: el artículo 127 prohíbe a los jueces, magistrados y fiscales en activo pertenecer a partidos políticos. Posteriormente, el artículo 159.4 declara incompatible la condición de magistrado del Tribunal Constitucional con el desempeño de funciones directivas en un partido político. Por su parte, la Ley ha prohibido a los miembros de las Fuerzas Armadas participar en cualquier tipo de organización política (art. 182 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas y artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para los miembros de la Guardia Civil)
