El reo de detención ilegal que no de razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 166.

1. El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de prisión de diez a quince años, en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el de secuestro.

2. El hecho será castigado con una pena de quince a veinte años de prisión, en el caso de detención ilegal, y de veinte a veinticinco años de prisión, en el de secuestro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • b) Que el autor hubiera llevado a cabo la detención ilegal o secuestro con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.
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