Para que un atestado pueda considerarse prueba legítima de cargo en un procedimiento judicial, ha de:

La doctrina constitucional relativa al valor probatorio del atestado policial considera que «sólo puede concederse al atestado valor de auténtico elemento probatorio, si es reiterado y ratificado en el juicio oral, normalmente mediante la declaración testifical de los agentes de policía firmantes del mismo. En consecuencia, vulnera el derecho de presunción de inocencia la Sentencia condenatoria que se dicte sobre la única base del atestado policial no ratificado» STC 303/1993. No obstante lo anterior, «el atestado tiene virtualidad probatoria propia cuando contiene datos objetivos y verificables, pues hay partes del atestado, como pueden ser croquis, planos, huellas, fotografías que, sin estar dentro del perímetro de la prueba preconstituida o anticipada, pueden ser utilizados como elementos de juicio coadyuvantes, siempre que sean introducidos en el juicio oral como prueba documental à fin de posibilitar su efectiva contradicción por las partes» SSTC 107/1983 y 157/1995.

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