El artículo 6 de la Constitución exige de los partidos políticos una estructura y un funcionamiento interno democrático. Esta democracia interna se sustancia en la exigencia de que los partidos políticos rijan su organización y su funcionamiento internos mediante reglas que permitan la participación de los afiliados en la gestión y control de los órganos de gobierno y, mediante el reconocimiento de unos derechos y atribuciones a los afiliados en orden a conseguir esa participación en la formación de la voluntad del partido. En consecuencia, todos los partidos, para ser considerados democráticos, han de incorporar en sus estatutos estos extremos y otros análogos.
