¿Qué retribuciones complementarias regula el EBEP?

El EBEP no hace referencia a la denominación de ningún complemento aunque si bien desaparece del texto normativo su enumeración, los conceptos de complemento de destino, específico, o de productividad se originan por los mismos supuestos, es decir, los que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, el rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario. Así, si bien en el Estatuto desaparecen las denominaciones de complemento de destino (que es el que retribuía la categoría del puesto), de complemento específico (que es el que retribuía las características del puesto) y el de productividad (el rendimiento, la iniciativa o el interés), permanecen los mismos motivos, introduciéndose uno nuevo cuál es el de la progresión.

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