Para el EBEP la infracción del deber de los empleados públicos de guardar secreto puede constituir dos faltas muy graves: la relativa «a la publicación o utilización indebida de la documentación e información a que tengan o hayan tenido acceso los empleados públicos por razón de su cargo función»; o bien la falta consistente en «la negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados sea por ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido» (art. 95). Por su parte, la infracción de este deber puede constituir infracción penal a tenor del artículo 417 del Código Penal que establece que «la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones que tuviera conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años».
