El deber de guardar secreto de los empleados públicos:

El deber de guardar secreto de los empleados públicos puede entrar en colisión con el deber de transparencia de las Administraciones públicas y el deber de denuncia, siempre preferente, de actuaciones ilegales, y en todo caso de las delictivas que el empleado público tenga conocimiento por razón de su cargo. En todo caso debe entenderse que el deber de sigilo y secreto profesional vincula al funcionario, incluso cuando cesa en su condición de tal. Así se recoge en la jurisprudencia y expresamente para la función pública comunitaria (Reglamento núm. 259/1968) cuyo articulo 17 establece que «1. El funcionario se abstendrá de divulgar sin autorización cualquier información que haya recibido con ocasión de sus funciones, salvo que dicha información se haya hecho pública o sea de acceso público. 2. El funcionario seguirá estando sujeto a esta obligación tras el cese de sus funciones». Sin embargo, es obvio que, salvo que sea constitutivo de delito, ninguna sanción de otra índole podrá imponerse a quien ha perdido la condición de funcionario público.

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