El artículo 145 del Texto Refundido de Régimen Local señala que el régimen de incompatibilidades de los funcionarios de la Administración Local es el establecido con carácter general para la función pública en la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre y en las normas que dicte el Estado para su aplicación a los funcionarios de las Administraciones Locales. Dicha Ley, conforme a lo previsto en su Disposición Final Primera tiene el carácter básico, y por tanto, aplicable a todo el personal de las diferentes Administraciones Públicas. El EBEP mantiene en vigor el sistema de incompatibilidades actual, si bien la Disposición Final Tercera refuerza la total incompatibilidad del personal directivo, incluido el sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, para el desempeño de cualquier actividad privada.
