La situación de servicios especiales fue creada por la reforma del año 1984 y ha ido evolucionando en la línea de ampliar la cobertura de supuestos que «por razones de interés público» se concentran mayoritariamente en dos ámbitos. El primero ámbito es el de los supuestos que posibilitan y favorecen el desempeño de actividades políticas en un sentido muy amplio, pues abarcan a los tres poderes clásicos (legislativo, ejecutivo y judicial), además de diferentes órganos constitucionales (Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo) y autonómicos asimilables, y se dan en todos los niveles territoriales. El segundo ámbito es el de los supuestos de perfil más profesional, donde queda en segundo plano o desaparece el carácter representativo y sigue teniendo peso el factor de la confianza. Y quedan como residuales los supuestos relacionados con el ámbito internacional y las fuerzas armadas.
