La excedencia por razón de violencia de género es el único tipo de excedencia de las reguladas en el EBEP que puede ser retribuida. Solamente es aplicable a las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. Este derecho, sin embargo, y en clara contradicción con el principio constitucional de no discriminación por razón de sexo, no se aplica a funcionarios de sexo masculino. Estas funcionarias tendrán derecho a solicitar este tipo de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Los efectos de esta modalidad de excedencia son los siguientes: a) Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. b) Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran; y, cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, hasta un máximo de dieciocho. c) El tiempo de esta excedencia será computable a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
