El funcionario declarado en suspensión provisional de funciones:

La suspensión de funciones con carácter provisional podrá acordarse con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario (art. 90.4 EBEP). Sus límites temporales varían en función del procedimiento en que se adopten. No podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado, cuando se adopte motivadamente como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario. Pero si se acuerda durante la tramitación de un procedimiento judicial se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo, (art. 98.3 EBEP). En cuanto a sus efectos, hemos de distinguir entre un efecto común y unos efectos específicos. El efecto común es que el funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Sin embargo, los efectos varían en función de sí la suspensión provisional llega a convertirse o no en suspensión firme. Así, cuando la suspensión provisional se convierte en firme el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquella y el tiempo de permanencia en suspensión provisional le contará para el cumplimiento de la suspensión firme. Pero si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, entonces la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos; además, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todo todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.

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