¿Cuál de los siguientes cargos electos no podrá acogerse a la situación de servicios especiales prevista en el EBEP?

El articulo 87.1 del EBEP contempla los casos en que los cargos electos podrán acogerse a la situación de servicios especiales pudiendo acceder a esta condición de manera diferente según el nivel territorial del órgano representativo. Así, los funcionarios que sean elegidos Diputados o Senadores de las Cortes Generales podrán acogerse automáticamente a la situación de servicios especiales; mientras que los elegidos miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrán acogerse a esta situación si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función (art. 87.1. e EBEP). Mientras que en el ámbito local y en las ciudades de Ceuta y Melilla, además de que el cargo electivo sea retribuido se debe desempeñar con dedicación exclusiva (art. 87.1.f EBEP). Sin embargo, paradójicamente, y a diferencia de la regulación anterior, en el EBEP ha desaparecido la referencia a ser elegido miembro del Parlamento Europeo.

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