El mantenimiento de la seguridad pública de acuerdo con el artículo 1 de la LOFCS corresponde:

Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad subraya la exclusividad de la competencia estatal en la materia seguridad pública, cuando en su artículo 1 dispone que: «La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación». Sin embargo, de inmediato, el apartado segundo del mismo artículo prescribe que: «Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley». También se reconoce (art. 1..3) a las Corporaciones Locales la participación en el mantenimiento de la seguridad pública «en los términos establecidos en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley». Acaba el artículo 1 en su apartado 4 diciendo que «el mantenimiento de la Seguridad Pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad», es decir, de las dependientes del Gobierno de la Nación, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

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