De acuerdo con el artículo 3 de la LOFCS los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de:

El artículo 3 de la LOFCS establece que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca. La misma exigencia aparece en el artículo 12.2 y 3 de la Ley, que obliga a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad regulados por ella a la cooperación recíproca en el desempeño de sus competencias respectivas y manifestando, de manera muy concreta, que las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil actuarán recíprocamente como oficinas para la recepción y tramitación de los documentos dirigidos a las
autoridades de cualquiera de los dos institutos.

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