Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán utilizar las armas:

El artículo 5.2.d) de la LOFCS señala que «solamente deberán utilizar las armas en la situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior». La STS de 19 de diciembre de 1980 estableció que: «el uso de las armas solo podrá ser medio para el cumplimiento de su función siempre que sea necesario o racionalmente imprescindible para cumplir la función pública que tienen encomendada, y medio adecuado a las peculiaridades del caso concreto, de modo que cuando estos requisitos (necesidad y adecuación) concurren, los actos lesivos que del uso de la violencia pueden derivar quedan justificados por el cumplimiento del deber y libres de responsabilidad penal».

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