Para la aplicación de la exención de responsabilidad penal al agente por utilización del arma de fuego es necesario, entre otros aspectos, que:

Para la aplicación de la eximente de responsabilidad a que se hace referencia es necesario que concurran una serie de requisitos destacados por la jurisprudencia y que son: Que los intervinientes en el hecho tengan el carácter de autoridad o de agentes de la autoridad y se encuentren en el ejercicio de una función pública que les esté legalmente encomendada, cumpliendo, por tanto, los deberes impuestos por el cargo. Que el comportamiento violento y el uso de la fuerza, sean necesarios y racionalmente imprescindibles para el cumplimiento de la misión que han de desempeñar, distinguiéndose entre una necesidad en abstracto de violencia y una necesidad en concreto, esta última equivalente a la determinación de la idoneidad del medio utilizado para el cumplimiento del deber, distinción entre ambas clases de necesidad que se refleja en sus efectos, de tal modo que si no existe una necesidad abstracta de recurrir a la fuerza no puede operar la eximente ni como completa ni como incompleta, mientras que la necesidad concreta, cuando se rebase la racional legitimidad del medio utilizado aún permite la eficacia de la eximente degradada a efectos
solo atenuantes. En el caso de exceso en el uso de la fuerza, cuando hay total falta de necesidad para su utilización, la extralimitación manifiesta impide la aplicación de la exención en forma tanto completa como incompleta.

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