En relación con el tratamiento de detenidos, el artículo 5.3 de la LOFCS en sus apartados b) y c) establece que «velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas» y que «darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el Ordenamiento Jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona» pero no hace ninguna referencia a la revelación de las fuentes de información que condujeron a la detención.
