El artículo 5.4 de la LOFCS determina que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad «deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar; se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana». Sin embargo, la dedicación profesional no significa que los funcionarios policiales se encuentren de servicio permanentemente, sino que deben intervenir siempre que lo exija el ejercicio de su función. Las consecuencias que puedan derivarse por la actuación que un funcionario policial realice encontrándose fuera de servicio sin relación alguna con las funciones que la Ley encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad afectan exclusivamente al propio funcionario, sin que pueda dar lugar a ningún tipo de responsabilidad por parte de la Administración.
