El artículo 5.5 de la LOFCS establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad «deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera». Esta exigencia viene determinada por la propia naturaleza de las funciones policiales, que en razón al ejercicio de su profesión conocen datos relativos a la vida privada de las personas, datos que no deben trascender fuera del ámbito de la investigación policial, salvo que el propio interesado autorice expresamente su divulgación. El artículo 417.1 del Código Penal establece las penas en las que pueden incurrir por la revelación de secretos o informaciones de los que tengan conocimiento por razón del cargo y que no deban ser divulgados.
