Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

Así lo indica el apartado 6 del artículo 5 de la LOFCS que dispone que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad «son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponderá a las Administraciones Públicas por las mismas».

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