El cumplimiento de la prisión preventiva y de las penas privativas de libertad por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizará:

Así lo indica la LOFCS en su artículo 8.2 el cual establece que «el cumplimiento de la prisión preventiva y de las penas privativas de libertad por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se realizarán en establecimientos penitenciarios ordinarios, con separación del resto de detenidos o presos». En el mismo sentido se expresa el artículo 99.2 del Reglamento Penitenciario el cual determina igualmente la separación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los militares que sean internados en establecimientos penitenciarios comunes.

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