El artículo 17 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional establece la estructura del Cuerpo Nacional de Policía de las siguientes escalas y categorías: a) La escala superior: Integrada por dos categorías, en las que se encuadran los Comisarios principales (1ª categoría) y los Comisarios (2ª categoría). Las funciones atribuidas por la Ley a la Escala Superior son la coordinación y supervisión de las Unidades y Servicios policiales. b) La escala ejecutiva: También integrada por dos categorías, la correspondiente a los Inspectores Jefes, y la 2ª a los Inspectores. A la escala ejecutiva se le asignan las siguientes funciones: actividad investigadora y de información policial, y la responsabilidad inmediata en la ejecución de los servicios. c) La escala de subinspección: Formada por una única categoría, los Subinspectores, que tienen las siguientes funciones: responsabilidad de los subgrupos dentro de las unidades de Seguridad Ciudadana, Información e Investigación. d) La escala básica. Compuesta por dos categorías en las que se integran respectivamente los Oficiales de Policía y los Policías. Esta Escala tiene atribuidas las siguientes funciones: Prevención, vigilancia, mantenimiento de la seguridad ciudadana en general y las actividades que se les encomienden en materia de investigación e información cuando presten servicios en unidades de este carácter.
