Las Policías autonómicas, ¿podrán actuar fuera de su ámbito territorial?

El ámbito de actuación territorial de la Policía autonómica es la Comunidad Autónoma respectiva, no obstante se establece una excepción en el artículo 42 de la LOFCS, modificado por la Ley 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales, el cual establece que «los cuerpos de policía de las comunidades autónomas solo podrán actuar en el ámbito territorial de la comunidad autónoma respectiva, salvo en situaciones de emergencia, previo requerimiento de las autoridades estatales. No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades públicas de la comunidad autónoma, podrán actuar fuera de ámbito territorial respectivo, previa autorización del Ministerio del Interior y, cuando proceda, comunicación al órgano de gobierno de la comunidad autónoma correspondiente, con las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente». La razón de esta modificación normativa se explica en la exposición de motivos de la citada Ley 1/2003 para «hacer realidad la decisión de aislar a los terroristas, garantizando una mayor eficacia en el uso de los recursos de los que puede disponer nuestro sistema político».

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