La LOFCS reconoce la posibilidad de creación de cuerpos de policía propios:

Para el cumplimiento de sus funciones de policía la LOFCS reconoce «solamente a los municipios» la posibilidad de crear cuerpos de policía propios, ya que como se dispone en el artículo 51.1 de dicha Ley: «los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica». Así, lo corroboró el Tribunal Constitucional cuando resolvió las impugnaciones contra algunas leyes autonómicas de coordinación de policías locales en las que se pretendía la creación de cuerpos supramunicipales de policía local.

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