Así se establece en el artículo 51.3 de la LOFCS que establece que «dichos cuerpos solo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes. No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma». Por tanto, la acción de la policía municipal tiene un carácter estrictamente municipal, y excepto supuestos de emergencia, la actuación de la policía local fuera de su ámbito municipal es inconstitucional cosa que dificulta la cooperación intermunicipal en aquellos municipios que no hayan creado cuerpos propios de policía. La creación de policías locales supramunicipales se encuentra descartada por la LOFCS según la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional de la misma.
