Los funcionarios de la policía local tienen el deber de vestir de uniforme, salvo dispensa para casos concretos del Subdelegado del Gobierno, o del delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales. Así se desprende del artículo 53.3 de la LOFCS en conexión con el artículo 41.3 de la misma. No obstante, algunas leyes autonómicas como es el caso de Andalucía o Cataluña prevén que el Alcalde pueda autorizar que determinados servicios se presten sin el uniforme reglamentario. No obstante de acuerdo con la STC 81/1993 a propósito de la Ley de Andalucía, la cual establecía que los casos de dispensa temporal de uso del uniforme podría ser autorizado por los respectivos Alcaldes, se reafirma que esa es una competencia propia y de titularidad estatal.
