La decisión sobre qué tipos de servicios se prestan con armas en los Cuerpos de la Policía Local corresponden:

El Tribunal Constitucional una vez cuestionada en la antigua Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía la decisión sobre qué tipos de servicios se prestan con armas y cuáles no, dicho Tribunal estima la competencia de los alcaldes, por lo que el hecho de restringir por parte del Alcalde que servicios se prestan con armas y cuáles no, no producen una invasión de competencias en materia estatal, sino que está estrictamente dentro de las facultades que por línea jerárquica le corresponden al Alcalde (STC 81/1993).

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