El Tribunal Constitucional considera admisible que en la legislación de las Comunidades Autónomas se pueda regular el tipo de armas que pueden llevar los Cuerpos de Policía Local y marcar los criterios para el uso de marcas y modelos, siempre que se haga dentro de los tipos de armas que en la legislación del Estado se permite a la Policía Local. La competencia en materia de armas es competencia estatal, sin embargo, la homologación no tiene por que entenderse como determinación del tipo de armas que pueden utilizar las Policías Locales sino como facultad para concretar lo dispuesto por el Estado. Con esta interpretación el Tribunal Constitucional reconoce como válida la disposición de la Ley de Andalucía y la de Cataluña donde se recoge que mediante reglamento autonómico se determinará el tipo de armas a utilizar por las Policías Locales. Igualmente se reconocen como válidas la homologación de las armas, prácticas de tiro, medidas de seguridad y características de los medios técnicos defensivos, to-
do ello siempre en relación con el hecho de que la competencia en materia de armas es del Estado y las competencias de coordinación estarán siempre sujetas a lo que en esa materia establezca el órgano competente que es el Estado.
