¿Qué funciones de la Policía Local deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?

El artículo 53.2 de la LOFCS dice que las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones de instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano y efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad, deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

error: