¿Qué tipo de entidades locales podrán crear cuerpos de funcionarios para ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano sin que se integren en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?

Se trata de una modificación de la LOFCS operada por la Ley Orgánica 19/2003 por la que se introduce el un apartado 3 en el artículo 53 de la LOFCS que dice literalmente «en los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b del apartado 1 (Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación). Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local». Se trata de los denominados «agentes de movilidad», un cuerpo de funcionarios locales de los municipios de gran población cuya función es precisamente esa «ordenar; señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano».

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