¿Cuál será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial?

El artículo 54.1 de la LOFCS establece que «en los municipios que tengan cuerpo de policía propio, podrá constituirse una junta local de seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial». La Junta Local de Seguridad es un órgano colegiado con la función de promover y encauzar la acción coordinada de cuantos cuerpos y fuerzas de seguridad actúan en el territorio municipal.

error: