¿Qué órgano ejerce las funciones de mediación y arbitraje en los conflictos colectivos del Cuerpo de la Policía Local?

A la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, como órgano de coordinación, de acuerdo con el artículo 10.d) de la Ley de Coordinación se le atribuye «de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, ejercer las funciones de mediación y arbitraje en los conflictos colectivos del Cuerpo de la Policía Local, de carácter profesional, cuando lo soliciten de común acuerdo el municipio afectado y la junta o delegados de personal representantes de los sindicatos». Se trata de un procedimiento de solución extrajudicial de los conflictos colectivos que se produce cuando lo solicitan de común acuerdo el Ayuntamiento afectado y la Junta de Andalucía o los Delegados de Personal del cuerpo de la Policía Local.

error: