¿En qué caso se puede alterar el funcionamiento jerárquico de los Cuerpos de la Policía Local?

El funcionamiento jerárquico de los cuerpos de Policía Local puede sufrir algunas excepciones, así en caso de que éstos actúen como policía judicial no dependen funcionalmente del Alcalde y no siguen sus órdenes y directrices, sino que dependen de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal (art. 31.1 LOFCS). Asimismo cuando son declarados los estados de alarma, excepción o sitio regulados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, todas las autoridades civiles y cuerpos de policía quedan bajo las órdenes directas de la autoridad gubernativa competente.

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