En relación con las incompatibilidades constituye falta grave de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía:

El artículo 7.i) de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía tipifica como falta muy grave «el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad». En su anterior redacción se decía: «El ejercicio de actividades públicas y privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones». Se matiza de esta forma el mantenimiento de una situación de incompatibilidad de aquella otra en la que se incumplan los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidad y así el artículo 8.u) de la misma Ley tipifica como falta grave «el incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad».

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