El artículo 8.h) de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía tipifica como falta grave «el abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave». El abuso de atribuciones supone un acto que resulta injusto por un desmedido uso de las facultades inherentes a la condición funcionarial que se ostenta, excediéndose, propasándose o aprovechándose de las mismas para llevar a cabo una actuación que no es propia o adecuada a su contenido. El abuso de atribuciones constituye falta muy grave que se regula en el artículo 7.c de la misma Ley en el caso en que cause un daño a los ciudadanos, a los subordinados o a la Administración.
