El artículo 9.e) de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía tipifica como falta leve «dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial». Si la sustracción se hubiera producido por «negligencia inexcusable» y no por «simple negligencia» la falta se hubiera tipificado como grave, en caso de pérdida o sustracción del arma reglamentaria el policía estará obligado a formular la correspondiente denuncia y comunicará los hechos inmediatamente a la Jefatura del Cuerpo que adoptará las medidas procedentes.
