El artículo 8.ñ) de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía tipifica como falta grave «causar; por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de éstos». Sin embargo, de acuerdo con el artículo 9.d) de la Ley constituye falta leve «el mal uso o el descuido en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave». Así, cuando se produjeran daños graves como consecuencia de este mal uso o descuido estaríamos ante la comisión de una falta grave de acuerdo con lo regulado en el apartado ñ) del artículo 8 para las faltas graves.
