Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos:

b) El artículo 8.0) de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía tipifica como falta grave «impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave». Pues bien, en el caso de que el impedimento, límite u obstaculización se refiera al ejercicio de las libertades públicas y sindicales estaríamos ante una falta muy grave. Evidentemente el derecho de huelga queda fuera de esta protección al no estar reconocido a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Algunas de estas conductas son también constitutivas de delito y así los artículos 529 a 542 del Código Penal castigan los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

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